Título TÍTULO III
Art. 55
55 / 71En vigor desde 28 ene 1993
1. Aprobado definitivamente el Plan de trabajo, los promotores deberán presentar, en el plazo de un año, un Proyecto de concentración parcelaria y, en su caso, un Plan de obras y mejoras territoriales, cuyos contenidos y condiciones deberán ser expresamente aceptados por todos ellos. El plazo de presentación podrá prorrogarse por otro año.
2. Transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, quedará sin efecto la autorización otorgada.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-55