Art. 53
Título TÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 28 ene 1993
El Plan de trabajo deberá hacer referencia a los siguientes extremos: a) Relación de todas las fincas que pertenezcan a los solicitantes en el término o términos municipales en que proyecten llevar a cabo la concentración, con indicación aproximada de la superficie de cada una y con expresión de las que se proponen incluir en la concentración y de los gravámenes y situaciones jurídicas de éstas. b) Indicación de si estiman o no necesaria o conveniente la realización de algunas obras o mejoras para llevar a cabo la concentración parcelaria. c) Plano o croquis que refleje la situación de las fincas de cada solicitante comprendidas en el perímetro a concentrar. d) Presupuesto económico y plazo de ejecución de los proyectos y estudios técnicos necesarios. e) Designación del técnico o técnicos que vayan a realizar los trabajos de referencia. f) Conformidad expresa de todos los particulares.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-53