Art. 47
Título TÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 28 ene 1993
1. Será posible transmitir las tierras antes de producirse la declaración administrativa sobre reserva. 2. A tal fin, los interesados facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón los datos y manifestaciones precisos para que éste realice tal declaración de forma individualizada, sin perjuicio de su inclusión en la que con carácter general se dicte a efectos de cómputo de plazos para la actuación de la Administración en la zona. 3. Las solicitudes de transmisión así realizadas se someterán a lo señalado en los artículos anteriores.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-47