Título TÍTULO II
Art. 45
45 / 71En vigor desde 28 ene 1993
1. La autorización de la transmisión de tierras en exceso sólo podrá otorgarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Transmisión de la totalidad de la propiedad declarada reservada en la zona regable.
b) Cumplimiento por el adquirente de las cualidades personales establecidas en el correspondiente Plan General de Transformación.
Si el adquirente es una sociedad agraria de transformación o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, el total de tierras reservadas a las mismas no podrá exceder de la suma de las reservas que corresponderían a aquellos de sus socios que reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación para ser reservistas.
En el supuesto de que la entidad fuera disuelta antes de que las tierras afectadas por la zona regable queden sometidas a las reglas generales de transmisión, la propiedad inmobiliaria procedente de tierras reservadas se repartirá entre los socios que reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación, sin que, en ningún caso, de esta partición pueda derivarse una adjudicación a un miembro que supere el límite de tierra reservada que individualmente pudiera corresponderle conforme a lo establecido en el Plan General de Transformación.
c) Si el adquirente no fuese propietario de tierras en la zona regable, las fincas habrán de permitir la constitución de una unidad mínima de explotación, conforme a las determinaciones del Plan General de Transformación.
2. En todo caso, la transmisión no podrá someterse a pacto o condición que tengan por objeto la suspensión o resolución de sus efectos.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-45