Título TÍTULO II
Art. 44
44 / 71En vigor desde 28 ene 1993
Tendrán la consideración de tierras en exceso las tierras sujetas a reserva que hayan sido adquiridas por actos ínter vivos con posterioridad a la aprobación del Plan General y hasta que dichas tierras queden sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, salvo que la transmisión haya sido previamente autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-44