Art. 44
Título TÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 28 ene 1993
Tendrán la consideración de tierras en exceso las tierras sujetas a reserva que hayan sido adquiridas por actos ínter vivos con posterioridad a la aprobación del Plan General y hasta que dichas tierras queden sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, salvo que la transmisión haya sido previamente autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-44