Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
38 / 71En vigor desde 28 ene 1993
Si en el plazo de dos años desde que se hubiera hecho efectivo el derecho de adquisición preferente la Diputación General de Aragón no adscribe los bienes adquiridos a alguna de las modalidades de adjudicación que esta Ley regula, su inmediato anterior propietario tendrá derecho a la recuperación de los mismos mediante la devolución del precio que recibió por el tanteo o retracto y el abono de las mejoras necesarias y útiles hasta entonces realizadas en los inmuebles. Este derecho de recobro caducará, en todo caso, a los seis meses desde que pudo ejercitarse con validez.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-38