Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 28 ene 1993
1. En los supuestos de enajenación gratuita inter vivos no realizada a favor del cónyuge, hijos o descendientes o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, la Diputación General podrá proceder a la expropiación del bien enajenado. 2. A estos efectos, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-34