Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

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En vigor desde 28 ene 1993
En defecto de notificación fehaciente, si ésta es incompleta o defectuosa, o si se ha realizado en circunstancias diferentes a las notificadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes dispondrá de sesenta días naturales para ejercer el derecho de retracto contados desde el día que tenga conocimiento de la irregularidad cometida.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-33