Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

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En vigor desde 28 ene 1993
1. En toda enajenación onerosa de bienes que en su origen hayan pertenecido en propiedad al patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación General, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, gozará de un derecho de adquisición preferente en los términos que esta Ley determina. 2. De igual derecho dispondrá cuando se trate de enajenaciones gratuitas inter vivos si las mismas no se efectúan a favor del cónyuge, hijos o descendientes o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-31