Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 28 ene 1993
Previa autorización de la Diputación General, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá adjudicar bienes del patrimonio Agrario de la Comunidad a Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación agrarias o de preservación del medio natural.
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