Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 28 ene 1993
1. Los adjudicatarios de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad, durante el período de tiempo que dure la concesión o el régimen de «acceso diferido a la propiedad», vendrán obligados a pagar anualmente a la Diputación General de Aragón la cantidad fijada por ésta como canon en el contrato de adjudicación. 2. La cuantía del canon estará determinada en función de la valoración asignada a los lotes, los gastos previstos para su conservación y la rentabilidad calculada según zonas y categoría de la tierra, y podrá ser objeto de revisión anual, de acuerdo con los criterios pactados en el contrato de adjudicación. 3. En las adjudicaciones en régimen de «acceso diferido a la propiedad», se satisfarán, además, las cantidades que correspondan a las entregas a cuenta del precio pactado en la transmisión.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-23