Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 28 ene 1993
1. Para la adjudicación de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad se tendrán en consideración en el baremo las siguientes circunstancias: a) La vecindad administrativa en el municipio en el que se encuentren inmuebles objeto de la adjudicación. b) La dedicación profesional a la agricultura como actividad principal. c) La cualidad de joven agricultor. d) La carencia o escasez de propiedad. e) El nivel de ingresos. f) Las cargas familiares. g) La posesión de un título de capacitación agraria. h) La condición de cultivador directo y personal de tierras expropiadas para obras de regulación del sistema hidráulico de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) La condición de ser arrendatario de tierras expropiadas como consecuencia de su declaración como tierras en exceso, siempre que la extensión de su propiedad no exceda a la que reglamentariamente se determine como módulo para la zona. j) La vecindad aragonesa con residencia en territorio de otra Comunidad Autónoma o en el extranjero. 2. Las adjudicaciones se efectuarán en cada caso según el orden de puntuación obtenida por los solicitantes en atención a sus respectivas circunstancias y los baremos establecidos; se podrá establecer una puntuación mínima para tener derecho a ser adjudicatario. 3. A igualdad de puntuación, tendrá derecho preferente el solicitante que resida en el término municipal o, en su defecto, el que reúna una mayor puntuación en el apartado de cargas familiares. De persistir el empate, se decidirá por sorteo.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-21