Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 71En vigor desde 28 ene 1993
1. La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Como órgano consultivo y de participación, se constituirá el Consejo del Patrimonio Agrario, integrado por representantes de los Ayuntamientos, organizaciones agrarias y Administración autonómica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-2