Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 28 ene 1993
Las adjudicaciones de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma a que se refieren los dos capítulos anteriores, ya sean en concesión o en propiedad, se efectuarán siempre mediante concurso público, de acuerdo con las bases establecidas en la presente Ley, previa publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-18