Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 28 ene 1993
Como regla general, los inmuebles que formen parte del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma y sobre los que ésta ostente el pleno dominio serán adjudicados en propiedad o en concesión, a elección del adjudicatario.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-10