Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 71
En vigor desde 21 jun 2011
1. Es objeto del presente título la regulación del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma. 2. Forman el Patrimonio Agrario el conjunto de derechos reales que la Comunidad Autónoma ostente sobre los siguientes bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa transformación: a) Los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes zonas y comarcas. b) Los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes. c) Los cedidos en uso a la Diputación General de Aragón. d) Los adquiridos en virtud de cualquier otro título. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7334 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-1