Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 may 1991
1. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4/1989, se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión que tendrá una vigencia máxima de seis años y contendrá al menos las siguientes determinaciones: a) Directrices generales de ordenación y uso del Parque y su zonificación. b) Normas de gestión y actuación necesarias para la Protección y Conservación de los valores naturales, incluyendo las prioriddes de investigación. c) Normas de regulación de la navegación, el submarinismo y la pesca artesanal en las aguas del Parque, conforme al artículo 3, puntos 2 y 3, de la presente Ley. d) Directrices para la ordenación del uso público, incluyendo las épocas y áreas en las que debe restringirse la presencia de visitantes. 2. El Plan Rector de Uso y Gestión será sometido a información pública y, previo informe preceptivo del Ministerio de Defensa y del Patronato, se aprobará por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. El Plan Rector de Uso y Gestión podrá desarrollar sus determinaciones a través de Planes Especiales. Se redactará al menos un Plan Especial para la regulación de las actividades derivadas de lo previsto en el artículo 1.3 de la presente Ley, que será aprobado por los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/l/1991/04/29/14#art-6