Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 21 ago 1990
Los procesos de transferencias a los Cabildos Insulares iniciados al amparo de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, acomodarán su régimen jurídico a lo previsto en esta Ley.
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