Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. Disposición final primera
187 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-final-primera