Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio

Art. 98

Derogado101 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Las Juntas Municipales recibirán competencias delegadas de la Alcaldía y de la Comisión de Gobierno, tendiendo de esta forma a mejorar la gestión y a facilitar la participación ciudadana en la misma. En todo caso se actuará en el momento de la delegación de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación impuestos por el artículo 6 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-98