Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio
Art. 96
Derogado99 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Las Juntas Municipales son órganos territoriales de gestión colegiada y desconcentrada donde se posibilitará la más amplia y efectiva participación ciudadana. En Canarias sólo se podrán crear Juntas Municipales de Distrito en aquellos municipios que superen los 50.000 habitantes de derecho.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-96