Art. 95
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales

Art. 95

Derogado98 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La Hacienda de las Entidades locales inframunicipales se integrará por los recursos que la legislación les asigne y, además, por transferencias del Presupuesto del Ayuntamiento. El importe de las transferencias será, como mínimo, el montante de las cuotas de la Contribución Territorial Rústica y Urbana correspondientes a los inmuebles radicados en las citadas entidades.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-95