Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los Concejales

Art. 81

Derogado84 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
En lo referente a las retribuciones, indemnizaciones, permisos y derechos laborales de los miembros de las Corporaciones, se estará en su totalidad a los artículos 74 y 75 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-81