Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los Concejales

Art. 80

Derogado83 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Los acuerdos de declaración de vacante de Concejal deberán tramitarse como último punto del Orden del Día de la sesión en que se adopten, y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto del orden del día de la sesión siguiente.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-80