Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De los Concejales
Art. 80
Derogado83 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Los acuerdos de declaración de vacante de Concejal deberán tramitarse como último punto del Orden del Día de la sesión en que se adopten, y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto del orden del día de la sesión siguiente.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-80