Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la Comisión de Gobierno
Art. 74
Derogado77 / 188En vigor desde 21 ago 1990
En todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuyo Pleno así lo apruebe, existirá una Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-74