Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

Derogado63 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados en el ámbito de sus competencias. 2. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-60