Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

Derogado62 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Los municipios canarios, como Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las potestades y prerrogativas atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-59