Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
Derogado60 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Son competencias propias de los municipios canarios las atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las que, en este concepto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les otorguen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma al regular los diferentes sectores de la acción pública.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-57