Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. 166
Derogado169 / 188En vigor desde 21 ago 1990
El Registro de entidades se llevará en el Ayuntamiento, en un libro de fichas en las que constarán:
a) Los Estatutos de la Entidad.
b) Número de inscripción en el Registro de Entidades.
c) Personas que ocupen cargos directivos.
d) Sede social de la Entidad.
e) Programa anual de actividades.
f) Certificación del nombre y número de personas que integren la entidad.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-166