Art. 164
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. 164

Derogado167 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las existentes, sus objetivos y su representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-164