Art. 163
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información

Art. 163

Derogado166 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El régimen de consultas populares municipales se ajustará a lo dispuesto en la Ley.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-163