Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información
Art. 162
Derogado165 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Los Ayuntamientos de Canarias favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsarán su participación en la gestión de la Corporación.
A tal efecto podrán ser declaradas de utilidad pública por el Pleno del Ayuntamiento.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-162