Art. 158
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información

Art. 158

Derogado161 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La participación de los ciudadanos en el gobierno municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-158