Art. 152
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª De las sesiones de las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales

Art. 152

Derogado155 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. De cada sesión se levantará acta en que consten los nombres de los Vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las Actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan. 2. El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones, y actuará como Presidente efectivo de cada una el Teniente de Alcalde o miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegue.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-152