Art. 149
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las sesiones de la comisión de gobierno

Art. 149

Derogado152 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Serán aplicables, en lo que proceda, a la Comisión de Gobierno las normas generales que para las sesiones del Pleno se consignan en la sección 2.ª del presente capítulo y que no contradigan lo preceptuado en los artículos correspondientes de la presente sección.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-149