Art. 148
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las sesiones de la comisión de gobierno

Art. 148

Derogado151 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas pero se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación un extracto o copia íntegra de los acuerdos que adopte, con el resultado de las votaciones, y se enviará dicha copia a todos los Concejales en el plazo de los seis días siguientes a la sesión. El Alcalde y, de forma inmediata, el Secretario, serán responsables del cumplimiento de la previsión del artículo 56.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-148