Art. 147
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las sesiones de la comisión de gobierno

Art. 147

Derogado150 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo y extraordinaria cuando lo decida el Alcalde.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-147