Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª De las sesiones extraordinarias del control y fiscalización
Art. 146
Derogado149 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Sin perjuicio del régimen de sesiones que para el Pleno de los Ayuntamientos establece el artículo 46 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y que esta Ley concreta, el Ayuntamiento Pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias cuyo objetivo sea el control y fiscalización de los órganos de Gobierno de los Ayuntamientos, en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2.ª de la Ley arriba mencionada.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-146