Art. 144
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Publicidad de los actos y acuerdos

Art. 144

Derogado147 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Las certificaciones de todos los actos oficiales, resoluciones y acuerdos de la Corporación, Comisión de Gobierno, Comisiones Informativas y autoridades, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto legal expreso que disponga otra cosa. 2. Estas certificaciones podrán ser solicitadas, mediante instancia, por las personas a quienes interesen, y reclamadas de oficio por las autoridades, Tribunales, Organismos o funcionarios públicos que tramiten expedientes o actuaciones en que deban surtir efecto.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-144