Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Publicidad de los actos y acuerdos
Art. 143
Derogado146 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copia y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-143