Art. 142
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Publicidad de los actos y acuerdos

Art. 142

Derogado145 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Comisión de Gobierno cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. 2. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipal. El Alcalde y, de forma inmediata, el Secretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-142