Art. 141
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las actas

Art. 141

Derogado144 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Están obligados a firmar el acta de cada sesión todos o cuantos a ella hubieren asistido, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación. 2. El Secretario procederá a obtener las firmas en cuanto el acta haya sido extendida en el libro correspondiente, y dará cuenta al Alcalde de las negligencias o demoras que se produzcan entre los Concejales para que les aplique la pertinente sanción. 3. La falta de firma no eximirá de la responsabilidad que pudiera deducirse para el Concejal que la omitiere.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-141