Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Relaciones interadministrativas

Art. 14

14 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-14