Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Relaciones interadministrativas
Art. 14
14 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-14