Art. 133
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Adopción de acuerdos

Art. 133

Derogado136 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. La adopción de acuerdo se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. 2. Los Concejales podrán instar del Secretario que se haga constar expresamente en el acta el sentido en que se emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que hubiere votado en contra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-133