Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Adopción de acuerdos
Art. 131
Derogado134 / 188En vigor desde 17 oct 2012
1. Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. (Anulado).
3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las materias descritas en el número 3 del artículo 47 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 159/2012, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12957
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-131