Art. 130
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones

Art. 130

Derogado133 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 2. En estos casos el interesado deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-130