Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 21 ago 1990
Los Cabildos Insulares podrán delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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