Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Los Cabildos Insulares podrán delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-13