Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones
Art. 129
Derogado132 / 188En vigor desde 21 ago 1990
1. Es inexcusable obligación del Presidente incluir entre los asuntos del orden del día las mociones y las propuestas de acuerdo por escrito que los Concejales presenten hasta tres días antes de haberse confeccionado el mismo.
2. Tan sólo en las sesiones ordinarias cabe la posibilidad de que los Concejales sometan a deliberación y debate asuntos que no figuren en el orden del día. Para ello será necesario que previamente la Corporación los declare de urgencia por la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
3. En cuanto el Alcalde considere un punto suficientemente discutido se pasará a la votación.
4. Los trámites de instrucción y discusión no servirán de excusa al Ayuntamiento o sus Comisiones para demorar el cumplimiento de sus obligaciones legales.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-129