Art. 127
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones

Art. 127

Derogado130 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. El quórum para la válida celebración de las sesiones plenarias es el de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. Si durante el transcurso de la sesión se produjesen ausencias que redujesen el número de presentes por debajo del quórum necesario para la válida celebración de las sesiones, éstas deberán interrumpirse hasta la recuperación del número preciso. Caso de no lograrse en el tiempo de una hora, el Alcalde dará por terminada la sesión, debiendo figurar necesariamente los puntos no tratados en el orden del día en la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria. 2. Cuando fuera necesaria la asistencia de un número especial de Concejales, habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo. 3. Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no fuera debidamente justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-127