Art. 125
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones

Art. 125

Derogado128 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La convocatoria se realizará mediante citación personal e individualizada a todos los miembros de la Corporación en la que debe figurar el orden del día y simultánea exposición en el tablón de anuncios. Las mencionadas citaciones tienen naturaleza de notificaciones.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-125